Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 104

TITULO QUINTO · CAPÍTULO V DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 104 .- El Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá por cinco Magistradas o Magistrados Numerarios y funcionará en Pleno y en Salas. La Ley determinará el funcionamiento en Salas atendiendo a las necesidades del servicio. El Pleno estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre Salas de los asuntos que le competa conocer al Tribunal, así como para lograr una mejor operatividad y el mejor despacho de los asuntos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

En la designación de los Magistrados Numerarios se observará la paridad de género, durarán en su encargo diez años, pudiendo ser ratificados por una sola vez y por el mismo periodo, previa evaluación en los términos que disponga la ley de la materia. Sólo podrán ser privados de su cargo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y las leyes aplicables.

El Pleno del Tribunal será presidido por el Magistrado que resulte electo por mayoría de votos de sus integrantes. El Magistrado Presidente, ejercerá su encargo por tres años y podrá reelegirse.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2021)

Se podrán nombrar hasta tres magistrados supernumerarios y durarán en su cargo diez años, los cuales podrán ser designados de entre las ternas que para Magistrados Numerarios envíe el Gobernador del Estado; y suplirán las faltas de los Magistrados Numerarios en los términos que determine la ley aplicable.

Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que corresponda, situación que se hará del conocimiento del Gobernador y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por el periodo restante, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2021)

No podrá entrar en funciones el magistrado supernumerario que con posterioridad a su nombramiento, haya sido vinculado a proceso por hechos que constituyan delitos cometidos por servidores públicos, ni aquellos que cuenten con una medida cautelar vigente de suspensión provisional en procedimiento de responsabilidad administrativa, o esté inhabilitado para ejercer el servicio público, cualquiera que sea la vía de responsabilidad en que se decrete.

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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