Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 114

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 114 .- Los Ayuntamientos remitirán al Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización por medio de la Auditoria Superior del Estado, todas sus Cuentas Públicas en los términos que establece esta Constitución y la ley de la materia.

Los Ayuntamientos establecerán sus propios órganos internos de control presupuestal y financiero, los cuales desarrollarán sus funciones de conformidad con lo que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2001)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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