ARTÍCULO 114 .- Los Ayuntamientos remitirán al Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización por medio de la Auditoria Superior del Estado, todas sus Cuentas Públicas en los términos que establece esta Constitución y la ley de la materia.
Los Ayuntamientos establecerán sus propios órganos internos de control presupuestal y financiero, los cuales desarrollarán sus funciones de conformidad con lo que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2001)