Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 113

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 113 .- Los miembros del ayuntamiento serán responsables personal y colectivamente conforme a las leyes civiles y penales, de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, y dichas responsabilidades podrán ser exigidas, ante las autoridades que correspondan, ya sea directamente por los particulares cuando se ofendan sus derechos o por el Fiscal General cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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