Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 112

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 112 .- El presidente municipal presentará anualmente al Ayuntamiento, un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública municipal, así como de los avances del Plan Municipal de Desarrollo. Dicho informe será revisado y evaluado por los miembros del Ayuntamiento, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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