ARTÍCULO 122 .- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, a los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado, así como a los servidores públicos de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
También se reputarán como servidores públicos a quienes desempeñen cargo de representación popular, empleo, cargo o comisión en los ayuntamientos de la entidad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
(REFORMADO [PRIMER PÁRRAFO] P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)