Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 124

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTÍCULO 124 .- Podrán ser sujetos de juicio político los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Secretarios de Despacho y los Servidores Públicos de la estructura básica centralizada, el Fiscal General, los Jueces de Primera Instancia, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos y empresas descentralizadas, los de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y los de Fideicomisos Públicos, los Coordinadores Generales, Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de la Entidad, así como el Secretario, Tesorero, Directores, Jefes de Departamento y oficinas de los mismos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y órgano de administración judicial, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a la particular del Estado, a las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado procederá a elaborar la acusación respectiva y previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión del Congreso, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Para esos efectos el Congreso del Estado se constituirá separadamente en jurado de acusación y de sentencia, para que una vez conocida de la acusación, se erija en Jurado de Sentencia y aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.

(REFORMADO [PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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