ARTÍCULO 126 .- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 125 primer párrafo, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 125 se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)