Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 128

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTÍCULO 128 .- El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 124.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)

La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 123 de esta Constitución; cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.