ARTÍCULO 130 .- Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado, en cuanto a su régimen interior.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por trastornos se hubiere interrumpido su observancia. Si por cualquier caso se estableciere un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, una vez restablecido el orden constitucional volverá a ser acatada, exigiéndose la responsabilidad a todos los que la hubieren infringido.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 1998)