Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 125

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTÍCULO 125 .- Para proceder penalmente en contra de los Magistrados de los Tribunales locales, los Jueces de Primera Instancia, los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado, de conformidad con lo previsto por esta Constitución y la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Si la resolución del Congreso fuere negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley.

DEROGADO [CUARTO PÁRRAFO] P.O. 20 DE JUNIO DE 2017

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

La Legislatura Local, en ejercicio de sus atribuciones, intervendrá en definitiva por la comisión de delitos federales en contra del Gobernador, Diputados Locales, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de administración judicial y los miembros de los organismos constitucionalmente autónomos, una vez que el Congreso de la Unión o cualesquiera de sus Cámaras, emitan la declaratoria de procedencia respectiva.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2017)

Los diputados al Congreso del Estado no podrán ser reconvenidos, detenidos, multados o juzgados por las opiniones que manifiesten en el ejercicio propio de su encargo .

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983) Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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