Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 139

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO PREVENCIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2020)

ARTÍCULO 139 .- Los Poderes del Estado no reconocerán a los individuos que se apoderen del Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de una asonada motín o cuartelazo. Tampoco reconocerán como buena la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ni del Gobernador del Estado, cuando dicha renuncia sea hecha bajo presión de los incidentes del caso, bien por la fuerzas de las armas o bien por la fuerza bruta.

T R A N S I T O R I O S

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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