Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 21

TITULO PRIMERO · CAPITULO V DE LOS NAYARITAS Y CIUDADANOS NAYARITAS

ARTÍCULO 21.- Los derechos de los ciudadanos suspensos o perdidos, se recobran:

I. En los casos de la fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano.

II. En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

La única autoridad competente para la rehabilitación de la ciudadanía es la Legislatura del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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