ARTÍCULO 20.- Los derechos del ciudadano se pierden:
I. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a la Constitución Federal de la República. II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad.
III. En calidad de pena impuesta por sentencia judicial ejecutoriada.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)