ARTÍCULO 19.- Los derechos del ciudadano se suspenden:
I. Por incapacidad declarada conforme a las Leyes.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como durante la extinción de una pena corporal.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18. Esta suspensión durará un año, y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la Ley.
IV. Por sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine expresamente.
V. Por ser vago, declar ado ebrio consuetudinario o tahú r contumaz.