Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 18

TITULO PRIMERO · CAPITULO V DE LOS NAYARITAS Y CIUDADANOS NAYARITAS

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones del ciudadano nayarita:

I. Las mismas que en esta Constitución se determinan a los vecinos nayaritas. II. Alistarse en la Guardia Nacional.

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2023)

III. Votar en las elecciones populares en el Distrito Electoral que le corresponda; así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación y del Estado.

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde reside, las funciones electorales y de jurado.

VI. Cooperar al mantenimiento de la paz y del orden público.

VII. Las demás que para los mexicanos señala el artículo 31 de la Constitución Federal.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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