ARTÍCULO 18.- Son obligaciones del ciudadano nayarita:
I. Las mismas que en esta Constitución se determinan a los vecinos nayaritas. II. Alistarse en la Guardia Nacional.
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2023)
III. Votar en las elecciones populares en el Distrito Electoral que le corresponda; así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación y del Estado.
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde reside, las funciones electorales y de jurado.
VI. Cooperar al mantenimiento de la paz y del orden público.
VII. Las demás que para los mexicanos señala el artículo 31 de la Constitución Federal.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)