Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 24

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DE LA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 24.- La Capital del Estado de Nayarit, es la ciudad de Tepic, y en ella residirán habitualmente los Poderes del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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