Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 25

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DE LA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 25.- El Poder Legislativo del Estado se depositará en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado. (REFORMADO [PRIMER PÁRRAFO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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