Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 37

TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 37.- Durante el primer período ordinario de sesiones de cada año la Legislatura se ocupará preferentemente del examen y votación de las leyes de ingresos del Estado y de los Municipios, así como del presupuesto de egresos del Estado que se aplicarán para el año siguiente, decretando las contribuciones para cubrirlos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2004)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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