Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 39

TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 39.- Al clausurarse el Periodo de Sesiones Ordinarias, se nombrará por el Congreso una Diputación Permanente integrada por diez Diputados, de entre los cuales se elegirá una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal, los dos últimos con sus respectivos suplentes. Invariablemente, la actuación de la Diputación permanente será colegiada.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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