Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit
Artículo 41
TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO
ARTÍCULO 41.- La celebración de Sesiones Extraordinarias no impedirán la elección del Congreso en el tiempo que deba hacerse, y el nuevo seguirá ocupándose del asunto o asuntos de que se ocupaba el saliente.
(REFOR MADO PÁRRAFO PRIMERO , P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 )
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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