Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 43

TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 43.- Es deber de los Diputados visitar en los recesos del Congreso los pueblos del distrito que representen, para informarse:

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)

I. Del estado en que se encuentren la educación, los servicios de salud pública, así como lo relativo a la seguridad de sus habitantes.

II. De cómo cumplen con sus respectivas obligaciones los funcionarios y empleados públicos.

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)

III. Del estado en que se encuentren los sectores productivos, y IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o algunos de los ramos de la riqueza pública.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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