ARTÍCULO 43.- Es deber de los Diputados visitar en los recesos del Congreso los pueblos del distrito que representen, para informarse:
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)
I. Del estado en que se encuentren la educación, los servicios de salud pública, así como lo relativo a la seguridad de sus habitantes.
II. De cómo cumplen con sus respectivas obligaciones los funcionarios y empleados públicos.
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)
III. Del estado en que se encuentren los sectores productivos, y IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o algunos de los ramos de la riqueza pública.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)