ARTÍCULO 45.- Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso, una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y las medidas que crean conducentes para alcanzar el objetivo señalado en la fracción IV del artículo 43.
Artículo 45
TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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