Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 45

TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 45.- Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso, una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y las medidas que crean conducentes para alcanzar el objetivo señalado en la fracción IV del artículo 43.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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