Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TITULO TERCERO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN, DURACIÓN Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 46.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por el Presidente del Congreso y por los Secretarios, promulgándose en esta forma:

"El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representando por su…..

Legislatura, decreta: (texto de la ley o decreto).

Las disposiciones específicas para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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