Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 62

TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 62 .- Para ser Gobernador se requiere:

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 1980)

II. Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

III. No ser Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna Dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o Titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Órgano de Administración Judicial del Estado o la Federación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado o de la Federación; Magistrado Administrativo; el titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público al menos 90 días antes del día de la elección. En el caso de los consejeros y magistrados electorales del estado, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2007)

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser Ministro de algún culto religioso.

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

V. No estar suspendido en sus derechos políticos.

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna sedición, cuartelazo, motín o asonada.

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa, ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 1980)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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