Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 61

TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 61 .- Se confiere el Poder Ejecutivo a un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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