ARTÍCULO 61 .- Se confiere el Poder Ejecutivo a un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
Artículo 61
TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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