ARTÍCULO 8.- Las leyes establecerán las sanciones correspondientes a los atentados en contra de estos derechos, los cuales tienen como límites el interés legítimo del Estado y los derechos iguales de los demás hombres, según se encuentran formulados en esta Constitución, en la de la República y en las Leyes secundarias.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
ARTICULO 8º.- La descripción y localización de la superficie, límites, linderos y colindancias del Municipio de Bahía de Banderas, derivan de levantamientos por métodos fotogramétricos, mapas de distribución municipal y por tenencia de la tierra, integrados mediante listados electrónicos tanto de predios como de propietarios, de acuerdo a los usos, calidad y tipo respectivos, cuyos trabajos técnicos y proyectos se reconocen para los efectos del resolutivo.