Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 8

TITULO PRIMERO · CAPITULO III DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 8.- Las leyes establecerán las sanciones correspondientes a los atentados en contra de estos derechos, los cuales tienen como límites el interés legítimo del Estado y los derechos iguales de los demás hombres, según se encuentran formulados en esta Constitución, en la de la República y en las Leyes secundarias.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

ARTICULO 8º.- La descripción y localización de la superficie, límites, linderos y colindancias del Municipio de Bahía de Banderas, derivan de levantamientos por métodos fotogramétricos, mapas de distribución municipal y por tenencia de la tierra, integrados mediante listados electrónicos tanto de predios como de propietarios, de acuerdo a los usos, calidad y tipo respectivos, cuyos trabajos técnicos y proyectos se reconocen para los efectos del resolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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