Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 84

TITULO QUINTO · CAPITULO I DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 84 .- Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, así como los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:

(ADICIONADA P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia en su caso, y demás información que requiera;

(ADICIONADA P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; b) Se conformará un Comité Estatal de Evaluación compuesto por cuatro personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia así como antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Quienes integren el Comité Estatal de Evaluación deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos, observando la paridad de género: 1. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2. No haber sido condenadas por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

3. Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y ejercicio profesional de la actividad jurídica de por lo menos cinco años, y

4. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación. c) El Comité Estatal de Evaluación se integrará por una persona designada por el Congreso del Estado a través de su Comisión de Gobierno; una persona designada por el titular del Poder Ejecutivo y, dos personas designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. d) El Comité Estatal de Evaluación integrará por cada uno de los Poderes, un listado de las personas aspirantes en los siguientes términos:

1. Dos personas tratándose de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y de hasta tres personas en el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, y

2. Dos personas en el caso de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado. e) El Comité Estatal de Evaluación establecerá criterios y metodologías de evaluación y selección adecuadas para identificar a las personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo, así como de postulación común de candidaturas. f) El Comité Estatal de Evaluación enviará los listados definitivos al Congreso del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados a la autoridad electoral competente a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

IV. La autoridad electoral competente efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al órgano jurisdiccional electoral competente, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

Para el caso de Magistradas y Magistrados, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Juezas y Jueces, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Por cada Poder del Estado se postularán hasta dos personas para cada cargo, y tres para el caso de Juezas y Jueces, mediante el proceso de evaluación del Comité Estatal de Evaluación.

El Congreso incorporará a los listados que remita a la autoridad electoral competente a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que la autoridad electoral competente celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine la autoridad electoral competente. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por la propia autoridad electoral competente o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La Ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

(DEROGADO [PÁRRAFO SEGUNDO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

DEROGADO [PÁRRAFO TERCERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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