Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 85

TITULO QUINTO · CAPITULO I DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 85 .- En el Poder Judicial, la administración estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

Apartado A. Del Órgano de Administración Judicial.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal administrativo y de carrera judicial de conformidad con lo que establezca el Tribunal de Disciplina, así como su formación y promoción y la evaluación del desempeño, únicamente en lo que concierne al personal administrativo la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por tres personas que durarán en su encargo tres años prorrogables por un mismo periodo, quienes deberán de cumplir los requisitos señalados en la presente Constitución. La integración del órgano de administración se realizará conforme a lo siguiente:

I. Una persona será designada por el titular del Poder Ejecutivo;

II. Una persona será designada por el Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Gobierno, mediante el voto calificado de las dos terceras partes de los integrantes presentes. Si no se alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación. En caso de rechazo, la Comisión de Gobierno podrá presentar una nueva propuesta, la cual será votada por mayoría simple de los integrantes presentes, y

III. Una persona será designada por los Plenos del Poder Judicial del Estado, por mayoría de votos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

La Presidencia del Órgano será rotatoria, en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán de ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempañar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración sólo podrán ser removidos en los términos de esta Constitución y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, la autoridad que lo designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

La Ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de las Fiscalías, Defensoría Pública, Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, Instituciones de Seguridad Pública y del público en general, así como de llevar a cabo concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

De conformidad con lo que establezca la ley, el órgano de administración judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.

El órgano de administración judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar competencia en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El órgano de administración judicial deberá elaborar el presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez, respectivamente autorizado, en su proyección conjunta, será remitido a la persona titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de egresos del Estado, que será sometido a la aprobación del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, por conducto de su órgano de administración judicial, y destinará, en renglones separados, los recursos para los Tribunales, juzgados y órganos que lo integran, debiendo quien presida el Órgano rendir un informe anualmente al Congreso acerca de su ejercicio, el presupuesto que le sea asignado no podrá ser inferior al del año fiscal anterior, considerando las ampliaciones presupuestales y el índice inflacionario que establezca el Banco de México.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El Fondo del Poder Judicial será administrado por el órgano de administración judicial, y se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los Tribunales, y además con los ingresos por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial. Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Apartado B. Del Tribunal de Disciplina Judicial.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de conducir la vigilancia y disciplina de todos sus miembros, incluyendo Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Primera Instancia, y garantizará la independencia judicial en su actuar. Lo anterior, mediante los procedimientos de evaluación del desempeño jurisdiccional y seguimiento de resultados, así como de responsabilidad administrativa, a través de los cuales se podrán investigar y sancionar las conductas denunciadas.

El Tribunal de Disciplina se integrará por tres miembros electos por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años, se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Pleno será la autoridad substanciadora y resolutora en los términos que establezca la ley y resolverá los asuntos de su competencia.

Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos; ordenar medidas cautelares y de apremio; y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en única instancia, fungiendo como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones se resolverán por mayoría, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de un órgano responsable de integrar y presentar al Pleno, los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial deberá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación en los términos de la Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces que resulten electas en la elección estatal que corresponda durante su primer año de ejercicio, así mismo, evaluará al personal jurisdiccional del Poder Judicial del Estado. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria: a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, Jueza o Juez sin responsabilidad para el Poder Judicial, y en su caso, procederá de conformidad para solicitar la destitución de la Magistrada o Magistrado. Las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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