ARTÍCULO 92 .- El Ministerio Público es el representante legítimo de los intereses sociales y es una institución autónoma, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se rige en el ejercicio de sus funciones por los principios de buena fe, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo, autonomía, eficiencia, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)