Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 93

TITULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 93 .- Ejerce las funciones de Ministerio Público en el Estado el Fiscal General, quien durará en el cargo nueve años y será el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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