ARTÍCULO 93 .- Ejerce las funciones de Ministerio Público en el Estado el Fiscal General, quien durará en el cargo nueve años y será el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)
TITULO QUINTO · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 93 .- Ejerce las funciones de Ministerio Público en el Estado el Fiscal General, quien durará en el cargo nueve años y será el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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