Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 96

TITULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 96 .- Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Fiscal General.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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