ARTÍCULO 98 .- Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento de la Ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Público, para que cumplan fielmente su cometido.
(REFORMADO [ANTES DEROGADO. ANTERIOR TEXTO DEL