Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 98

TITULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 98 .- Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento de la Ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Público, para que cumplan fielmente su cometido.

(REFORMADO [ANTES DEROGADO. ANTERIOR TEXTO DEL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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