Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 99

TITULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 99 .- Todas las autoridades del Estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su cargo.

Las facultades y obligaciones del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, serán las que se determinen en la ley de la materia

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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