ARTÍCULO 99 .- Todas las autoridades del Estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su cargo.
Las facultades y obligaciones del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, serán las que se determinen en la ley de la materia
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)