Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 10
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 10.- Todas las personas tienen derecho al acceso a la información pública, veraz y oportuna, y a la protección de los datos personales.
ARTICULO 10.- Reformado por Decreto No. 150, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de noviembre de 1990. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 2020.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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