Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 11

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 11.- Todas las personas tienen derecho a entrar en el Estado, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general.

ARTICULO 11.- Reformado por Decreto No. 310, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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