Artículo 11.- Todas las personas tienen derecho a entrar en el Estado, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad penal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general.
ARTICULO 11.- Reformado por Decreto No. 310, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 2020.