Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 114

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 114.- El cargo del Gobernador puede terminar de forma anticipada a través del procedimiento de revocación de mandato.

ARTICULO 114o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984. Reformado por Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 02 de octubre de 2003. Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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