Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 113

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 113.- El Gobernador tomará posesión de su cargo el cuatro de octubre del año en que se celebre la elección.

ARTICULO 113o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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