Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 149

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 149.- El Tribunal de Justicia Administrativa conocerá de las controversias que se susciten entre particulares y la administración pública municipal, central o paramunicipal, en los casos en que los municipios no cuenten con un Órgano de Justicia Administrativa municipal. Los Magistrados del Tribunal serán nombrados por un período de once años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Podrán ser removidos por las mismas causas y con el mismo procedimiento que para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. 56

ARTÍCULO 149.- Reformado, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 08 de abril del año 2016.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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