Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 151

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 151.- Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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