Artículo 152.- El Ejecutivo del Estado propondrá a los Magistrados del Tribunal, para su designación por el Congreso del Estado, ante quien rendirán la Protesta de Ley; con excepción del Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, quién será designado por el Pleno del Congreso del Estado, en los términos que señala esta Constitución y la ley.
ARTICULO 152o.- Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000. Reformado, por Decreto 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de junio de
2004. Reformado por Decreto 406 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 15 de septiembre del año 2006. Reformado por decreto 148, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 01 de octubre de 2007. Reformado por Decreto 401, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de
2018.