Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 153

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 153.- El Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, será designado conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de esta Constitución, mediante convocatoria pública que emitirá el Congreso sujetándose al procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 153o.- Reformado, por Decreto 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de junio de 2004. Así como la denominación del Título XII De la Supremacía e Inviolabilidad de la Constitución. Adicionado, un nuevo Título X denominado “De la Fiscalización Superior del Estado” asimismo por tal motivo se recorre la numeración de los Títulos X, XI y XII actuales para ser los nuevos Títulos XI, XII y XIII respectivamente, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009. Reformado en la denominación del TITULO VII De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Reformada la denominación del TITULO I “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS”

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016. REFORMA INTEGRAL POR DECRETO 248, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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