Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 156

TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 156.- Los órganos con autonomía constitucional serán especializados, imparciales y responsables de cumplir con las funciones y competencias que les asigna esta Constitución y la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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