Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 175

TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 175.- Si alguno de los Regidores o Síndicos del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo por cualquier causa, será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga la ley. El Presidente Municipal será sustituido conforme a los requisitos y condiciones previstos en la ley. De las renuncias y licencias de los miembros de los Ayuntamientos, conocerán estos, pero las renuncias solamente serán aceptadas cuando exista causa justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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