Artículo 178.- Los Ayuntamientos enviarán al Congreso del Estado las cuentas públicas del ejercicio anterior, para que este las apruebe o rechace, en su caso, contando previamente para tal efecto con el informe de resultados enviado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Artículo 178
TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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