Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 179.- Los Municipios podrán contratar obligaciones o empréstitos con las condiciones que establece el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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