Artículo 183.- Las Autoridades Municipales deberán impulsar un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para sus habitantes a través de la coordinación con la Federación, el Estado y municipios de la Zona Metropolitana correspondiente, coherente con el Sistema de Planeación Nacional, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.
Artículo 183
TÍTULO VI · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y GOBERNANZA METROPOLITANA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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