Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 184

TÍTULO VI · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y GOBERNANZA METROPOLITANA

Artículo 184.- Las Autoridades del Municipio, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad, seguridad y calidad de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración y una visión metropolitana. 73

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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