Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 193

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 193.- Todos los funcionarios y empleados, tanto del Estado como de los Municipios, antes de comenzar a desempeñar sus cargos, deben protestar, ante quien corresponda, cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, así como las demás leyes federales o del Estado que a aquellas no se opongan.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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