Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 200

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 200.- La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, hubieren incurrido en delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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