Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 202

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 202.- Podrán ser sujetos a Juicio Político el Ejecutivo, los diputados al Congreso del Estado, los consejeros Electorales del órgano electoral local, los Consejeros del órgano garante en materia de transparencia, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los 80 consejeros de la Judicatura del Estado, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los jueces, el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos; así como los Presidentes Municipales, los Regidores, y los Síndicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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